Diapositivas
Descanso diario, durante la jornada y semanal
Los descansos mínimos
SON LOS SIGUIENTES:
-Descanso mínimo semanal:
- Mayores de 18 años: un día y medio ininterrumpido, cabiendo la posibilidad de acumularse por períodos de 14 días. Es decir, trabajar 11 días y descansar 3.
- Menores de 18 años: dos días seguidos.
-Descanso diario: 12 horas entre jornada y jornada, salvo en trabajos a turnos (en que podría llegarse a 7 horas).
-Descanso mínimo dentro de la jornada:
- Mayores de 18 años: 15 minutos cada 6 horas seguidas.
- Menores de 18 años: 30 minutos cada 4 horas y media.
El descanso semanal es retribuido si así lo indica el convenio.
Calendrario laboral
1. Anualmente las empresas elaborarán un calendario laboral que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada. El calendario laboral será sometido a consulta de los representantes de los trabajadores, que emitirán informe.
El calendario estará de acuerdo con la regulación que anualmente efectúa el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de los días inhábiles a efectos laborales y de la regulación correspondiente de las CCAA y los Ayuntamientos.
El calendario deberá exponerse en sitio visible en cada centro de trabajo.
Los festivos
CARACTERÍSTICAS
- Son retribuidos y no recuperables.
- La retribución de los festivos trabajados o de los días de descanso semanal no disfrutados se incrementará en un 75%, salvo que se compense con descanso equivalente.
- No pueden exceder de 14 al año, de los cuales, 2 son locales
- Se respetarán siempre las fiestas de ámbito nacional: 25 de diciembre (Navidad), 1 de enero (Año Nuevo), 1 de mayo (Fiesta del Trabajo) y 12 de Octubre (Fiesta Nacional de España).
- El Gobierno y las CCAA pueden trasladar al lunes las fiestas nacionales que tengan lugar entre semana, y, en todo caso, al lunes posterior las que coincidan con domingo.
- Las CCAA pueden sustituir por fiestas tradicionales propias las de ámbito nacional que se señalen por el Gobierno (Jueves Santo, 6 de enero y 19 de marzo) o las que se trasladen a lunes. Las CCAA pueden optar entre el 19 de marzo (San José) o la de Santiago Apóstol.
- Si las CCAA no pueden establecer sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales, podrán añadir una fiesta más, con carácter de recuperable.
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